Código Penal Artículo 193 Estado de México
Código Penal
Artículo 193.
Al que en la comisión de un delito, conduzca o utilice un vehículo de motor sin las placas de circulación, se encuentren ocultas o no sean visibles o la tarjeta que autorice su debida circulación, o con documentación que no corresponda a la autorizada oficialmente para circular, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa. Si el delito que se comete es grave, se duplicará la pena. Esta agravante no se aplicará a los delitos culposos.
Al que maneje o utilice un vehículo de motor con placas o tarjeta o documentación que no correspondan al vehículo o a la autorizada oficialmente para circular, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Derogado.
Si se trata de un elemento de cualquier corporación policiaca se le impondrán de cuatro a doce años de prisión, destitución e inhabilitación de ocho a veinte años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión públicos.
Estado de México Artículo 193 Código Penal
Mejores juristas





La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios