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Código Civil Artículo 1740 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Morelos
Artículo 1740. VENTA DE UN BIEN POR VENDEDOR UNICO A VARIAS PERSONAS

Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observarán las siguientes reglas.

Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha, si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa.

Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado, y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en el párrafo anterior.



Estado de Morelos Artículo 1740 Código Civil
Artículo 1 ...1738 1739 1740 1741 1742 ...2557

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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