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Código Penal Artículo 104 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Penal
Artículo 104. El perdón en los delitos que se investigan de oficio

Tratándose de delitos que se investigan de oficio, también procederá el perdón cuando concurran los siguientes requisitos:

I.Que se no se trate de delito grave;

II.Que la pena privativa de libertad del delito de que se trate, no exceda de cuatro años;

III.Que se haya pagado la reparación del daño a la víctima, ofendido, o su representante con facultades suficientes, expresamente se hayan dado por satisfechos del mismo;

IV.Que no haya sido condenado anteriormente por delito doloso, y

V.Que se trate de delitos que hayan afectado directa y exclusivamente intereses particulares.

No procederá el perdón en el delito de violencia familiar; así como en los que expresamente se determinen en el capítulo relativo a los delitos ambientales



Estado de San Luis Potosí Artículo 104 Código Penal
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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