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Código Penal Artículo 105 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 105. Efectos del perdón

Cuando sean varias las víctimas, u ofendidos, y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al autor del delito y los partícipes, en su caso, el perdón sólo surtirá efectos respecto de quien lo otorga.

El perdón a favor de uno de los inculpados beneficia a todos los participantes en el delito y cómplices, en su caso.

El perdón, en la etapa de la ejecución de la pena, se resolverá ante el juez de ejecución. El perdón del ofendido no surtirá efectos a favor del reincidente del delito de que se trate.

En los delitos a que se refiere el artículo anterior, el perdón de la víctima, el ofendido, o del legitimado para otorgarlo, surtirá sus efectos, siempre y cuando el imputado o sentenciado satisfaga los requisitos legales, acredite el pago de la reparación del daño causado y, en su caso, el de las multas impuestas.

Además, tratándose del delito de violencia familiar, el Ministerio Público o el Juez, previo consentimiento de la víctima, ordenará la práctica de prueba psicológica para acreditar que ésta no se encuentre manipulada o coaccionada por el imputado.



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