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Código de Procedimientos Civiles Artículo 302 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 302.

El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar el día anterior al señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso.



Estado de San Luis Potosí Artículo 302 Código de Procedimientos Civiles
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