Código de Procedimientos Civiles Artículo 418 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 418.
Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.
Causan ejecutoria por ministerio de Ley:
I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no exceda del equivalente a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha de presentación de la demanda; salvo lo dispuesto en este código para las controversias en materia familiar; .
II. Las sentencias de segunda instancia;
III.Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de Ley y de las que se dispone que no cabe recurso. .
IVDerogado según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008.
V. Derogado según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. NO. 093 del 04 de agosto del 2008
Estado de Sinaloa Artículo 418 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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