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Código de Procedimientos Civiles Artículo 418 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 418.

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.

Causan ejecutoria por ministerio de Ley:

I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no exceda del equivalente a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha de presentación de la demanda; salvo lo dispuesto en este código para las controversias en materia familiar; .

II. Las sentencias de segunda instancia;

III.Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de Ley y de las que se dispone que no cabe recurso. .

IVDerogado según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008.

V. Derogado según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. NO. 093 del 04 de agosto del 2008



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