Código de Procedimientos Penales Artículo 345 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales
Artículo 345. Requisitos para vincular a proceso al imputado
El juez decretará la vinculación a proceso del imputado siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se haya formulado la imputación e informado de su derecho de declarar o abstenerse de hacerlo.
b) Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el ministerio público se establezcan datos de prueba que permitan establecer razonablemente la existencia de un hecho o hechos que las leyes del Estado califiquen como delito y la probabilidad de la autoría o participación del imputado en el hecho.
c) Que no se encuentre demostrada una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.
El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, pero el juez podrá no admitir alguno de ellos u otorgarles libremente una clasificación jurídica distinta a la asignada por el ministerio público.
En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en este artículo, el juez dictará auto de no vinculación a proceso y dejará sin efecto las medidas cautelares personales y reales que hubiese decretado. El auto de no vinculación del imputado a proceso no impide que el ministerio público continúe con la investigación y formule nuevamente la imputación.
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