< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 127 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 127.

Los magistrados, jueces y secretarios o quienes hagan sus veces tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior, o cualquiera otra análoga o mas grave que las mencionadas, aun cuando las partes no los recusen.

Sin perjuicio de las providencias que conforme a este código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se aboquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origine el impedimento, o de que tengan conocimiento de él.

Cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Supremo Tribunal, quien podrá imponerle una corrección disciplinaria si encuentra injustificada la abstención. La excusa podrá hacerse sin expresión de la causa que la motivo; pero en caso de queja el juez o magistrado deberá manifestarla de una manera expresa en el informe que rinda para la tramitación de la misma.

Las excusas de los secretarios o actuarios serán calificadas por el superior jerárquico respectivo



Estado de Sonora Artículo 127 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...125 126 127 128 129 ...913
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse