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Código de Procedimientos Civiles Artículo 132 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 132.

Las recusaciones pueden interponerse en el juicio desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para sentencia definitiva, o en su caso, al dar principio la audiencia en que ha de resolverse.

No se admitirá ni dará trámite a ninguna recusación una vez empezado una audiencia o diligencia, sino hasta que concluya ésta.



Estado de Sonora Artículo 132 Código de Procedimientos Civiles
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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