Código de Procedimientos Civiles Artículo 130 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 130.
Sólo pueden hacer uso de la recusación:
I.Las partes o sus representantes;
II.En los concursos y quiebras sólo podrán hacer uso de la recusación, el síndico o el interventor;
III.En los juicios sucesorios sólo podrá hacer uso de la recusación el interventor o albacea, y
IV.Cuando en un negocio intervengan varias partes, cualquiera de ellas podrá hacer uso de la recusación; pero si ya hubiere sido designado un representante común, sólo éste podrá proponerla
Estado de Sonora Artículo 130 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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