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Código Fiscal Municipal Artículo 95 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 95.

Se sancionará con prisión de uno a seis años a la persona física que proporcione datos falsos para su inscripción en el registro o registros de contribuyentes que corresponda, con perjuicio del interés fiscal.

Se aplicará la misma pena a las personas que consientan o toleren el uso de su nombre para manifestar negociaciones ajenas. 



Estado de Guerrero Artículo 95 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...183

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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