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Código Fiscal Municipal Artículo 96 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 96.

Se impondrán de tres a doce años de prisión a quien:

I. Grave o manufacture sin autorización del Ayuntamiento matrices, punzones, datos, clichés o negativos, semejantes a los que el propio Ayuntamiento usa para imprimir, gravar o troquelar comprobantes de pago de prestaciones fiscales, u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;

II. Imprima, grave o troquele sin autorización del Ayuntamiento, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal.

III. Altere en sus características tarjetones, medidores o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o los objetos que se utilizan oficialmente como medios de control fiscal;

IV. Forme las cosas u objetos señalados en la fracción anterior con los fragmentos de otros recortados o mutilados.

Esta sanción se aplicará aún cuando el falsario no se haya propuesto obtener algún provecho. 



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