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Código de Procedimientos Civiles Artículo 192 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 192.

La instancia se extingue:

I.Porque el actor se desista de la demanda. En este caso, se observará lo siguiente:

a) Para el desistimiento se requerirá el consentimiento expreso del demandado, y

b) Las costas y gastos serán a cargo del actor, salvo convenio en contrario.

II.- Por caducidad debida a inactividad de las partes durante seis meses consecutivos. En este caso se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) No operará la caducidad en primera instancia, si ya se dictó sentencia definitiva. Cuando la caducidad opere en segunda instancia la sentencia impugnada causará ejecutoria y, tratándose de otras resoluciones, éstas quedarán firmes.

b) Sólo procederá por falta de promoción de las partes, ya sea en el expediente principal o en cualquier incidente. Los actos o promociones de mero trámite que no impliquen ordenación o impulso del procedimiento, no se considerarán como actividad de las partes ni impedirán que la caducidad se realice.

c).- La caducidad debe ser declarada de oficio o a petición de la parte, y el auto relativo será apelable en el efecto suspensivo, y

d) Cada parte reportará los gastos y costas que hubiere erogado



Estado de Sonora Artículo 192 Código de Procedimientos Civiles
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si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos



concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea



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