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Código de Procedimientos Civiles Artículo 192 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 192.

La instancia se extingue:

I.Porque el actor se desista de la demanda. En este caso, se observará lo siguiente:

a) Para el desistimiento se requerirá el consentimiento expreso del demandado, y

b) Las costas y gastos serán a cargo del actor, salvo convenio en contrario.

II.- Por caducidad debida a inactividad de las partes durante seis meses consecutivos. En este caso se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) No operará la caducidad en primera instancia, si ya se dictó sentencia definitiva. Cuando la caducidad opere en segunda instancia la sentencia impugnada causará ejecutoria y, tratándose de otras resoluciones, éstas quedarán firmes.

b) Sólo procederá por falta de promoción de las partes, ya sea en el expediente principal o en cualquier incidente. Los actos o promociones de mero trámite que no impliquen ordenación o impulso del procedimiento, no se considerarán como actividad de las partes ni impedirán que la caducidad se realice.

c).- La caducidad debe ser declarada de oficio o a petición de la parte, y el auto relativo será apelable en el efecto suspensivo, y

d) Cada parte reportará los gastos y costas que hubiere erogado



Estado de Sonora Artículo 192 Código de Procedimientos Civiles
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