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Código de Procedimientos Civiles Artículo 193 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 193.

La extinción de la instancia no produce la extinción de la acción, y quedan expeditos los derechos del actor para entablar nuevo juicio. La extinción de la instancia produce la ineficacia de los actos realizados, y deja sin efecto la interrupción de la prescripción operada por la demanda. Si las costas fueren a cargo del actor, no podrá iniciar nuevo juicio hasta que haya abandonado su importe al demandado



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