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Código de Procedimientos Civiles Artículo 194 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 194.

El juicio se extingue:

I.Por transacción de las partes;

II.Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el juicio;

III.Por confusión o cualquier otra causa que haga desaparecer sustancialmente la materia del litigio, y

IV.Porque el actor se desista de la acción, aun sin consentimiento del demandado.



Estado de Sonora Artículo 194 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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