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Código de Procedimientos Civiles Artículo 205 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 205.

El juicio ejecutivo puede prepararse pidiendo al deudor confesión judicial, bajo protesta de decir verdad, que se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I.El juez señalará día y hora para la diligencia y mandará citar al deudor;

II.El deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se haga la citación, y ésta deberá ser personal. En la notificación se expresará el objeto de la diligencia, la cantidad o cosa que se reclame y la causa del adeudo. La notificación se hará de acuerdo con las reglas del emplazamiento; pero sin que en ningún caso pueda hacerse por edictos;

III.Si el deudor no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, si no comparece sin justa causa;

IV.Si después de dos citaciones no comparece el deudor, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda;

V.En caso de que comparezca el deudor, en la práctica de la diligencia se seguirán las reglas de la prueba confesional, y

VI.La deuda que aparezca de la confesión expresa o tácita, será exigible en la vía ejecutiva



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