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Código de Procedimientos Civiles Artículo 298 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 298.

Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombro. Los del perito tercero serán pagados por la parte que solicitó la prueba y para este efecto el juez podrá requerirla para que deposite una suma suficiente, que fijará razonablemente, bajo la pena de que si no hace el depósito, se le tenga por desistida de la prueba. Si el perito o asesor técnico hubiere sido designado de oficio por el juez, sus honorarios serán cubiertos por ambas partes.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo que decida la sentencia definitiva sobre los gastos y costas



Estado de Sonora Artículo 298 Código de Procedimientos Civiles
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