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Código de Procedimientos Civiles Artículo 377 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 377.

El recurso de apelación debe interponerse:

I.Por escrito, o

II.Verbalmente en el acto de notificarse la resolución.

La apelación que sólo afecte parte de la resolución de que se trate, no impide que ésta quede firme y se ejecute en lo que no fue materia de recurso



Estado de Sonora Artículo 377 Código de Procedimientos Civiles
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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