Código de Procedimientos Civiles Artículo 376 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 376.
El término para interponer el recurso de apelación será:
I.De cinco días si se trata de sentencia definitiva en juicios en lo que el emplazamiento no se hubiere hecho por edictos, o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma;
II.De sesenta días, a partir de la fecha en que se haga la publicación, si el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma, pero tratándose de resoluciones que decreten la pérdida de la patria potestad de menores o incapaces acogidos por instituciones públicas de asistencia social, el recurso deberá interponerse en el término de quince días, y
III.De tres días para apelar de sentencias interlocutorias, autos y demás resoluciones
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