Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 376 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 376.

El término para interponer el recurso de apelación será:

I.De cinco días si se trata de sentencia definitiva en juicios en lo que el emplazamiento no se hubiere hecho por edictos, o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma;

II.De sesenta días, a partir de la fecha en que se haga la publicación, si el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma, pero tratándose de resoluciones que decreten la pérdida de la patria potestad de menores o incapaces acogidos por instituciones públicas de asistencia social, el recurso deberá interponerse en el término de quince días, y

III.De tres días para apelar de sentencias interlocutorias, autos y demás resoluciones



Estado de Sonora Artículo 376 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...374 375 376 377 378 ...913

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse