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Código de Procedimientos Civiles Artículo 374 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 374.

Sólo podrán ser objeto de apelación las siguientes resoluciones de primera instancia:

I.Las sentencias definitivas en toda clase de juicios, excepto cuando la ley declare expresamente que no son apelables;

II.Las sentencias interlocutorias, excepto cuando por disposición de la ley no se otorgue a las partes el recurso o la sentencia definitiva no fuere apelable;

III.Los autos, cuando expresamente lo disponga este Código, y

IV.Las sentencias que se dicten con el carácter de provisionales en procedimientos precautorios, sin perjuicio de que en los casos en que proceda, se reclame la providencia ante el mismo juez o se levante por éste.

No serán apelables las sentencias y demás resoluciones que se dicten en juicios cuya cuantía no exceda de cien Unidades de Medida y Actualización el día en que se emita la propia resolución



Estado de Sonora Artículo 374 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...372 373 374 375 376 ...913

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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