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Código de Procedimientos Civiles Artículo 399 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 399.

En la ejecución de las resoluciones judiciales se observarán las siguientes reglas generales:

I.Se llevará a efecto en forma adecuada para que tengan pronto y debido cumplimiento;

II.Se procurará no ocasionar al ejecutado molestias o gravámenes innecesarios, y que no se traspasen los límites de la resolución que se ejecuta;

III.La ejecución únicamente afectará al deudor y a su patrimonio, y no a terceras personas, cuyos bienes y derechos deben ser respetados al efectuarla;

IV.Se procurará no originar trastornos a la economía social llevando a cabo la ejecución en forma tal, que permita conservar abiertas las fuentes de producción y de trabajo



Estado de Sonora Artículo 399 Código de Procedimientos Civiles
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