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Código de Procedimientos Civiles Artículo 401 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 401.

El término para el cumplimiento voluntario será el que fije la sentencia, resolución o convenio que trate de ejecutarse; en su defecto, el término para el cumplimiento voluntario será de cinco días. Los términos se contarán a partir de la fecha en que la resolución sea susceptible de ejecución conforme a las reglas contenidas en el artículo siguiente. En los casos de sentencias que condenan a prestación futura, el plazo para el cumplimiento voluntario comenzará a contarse desde que la prestación se haya hecho exigible. Si hubiere término de gracia, el plazo será a partir de la fecha en que expire este término, a menos que se de por vencido anticipadamente cuando la ley lo disponga



Estado de Sonora Artículo 401 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...399 400 401 402 403 ...913

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