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Código de Procedimientos Civiles Artículo 424 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 424.

El título ejecutivo en contra del fallecido tiene eficacia respecto de sus herederos; pero no se podrá intimar de pago al representante de la sucesión, sino después de diez días de la notificación relativa.

Si el embargo o ejecución afectare bienes de la sociedad legal, deberá reducirse al interés o derechos de copropiedad que en ella tenga el ejecutado, a menos de que la sentencia o resolución condenen a la misma sociedad o a sus miembros, pues en este caso podrá afectar todo el patrimonio que corresponda dicha sociedad. La separación de los bienes de la sociedad legal se tramitará en juicio sumario



Estado de Sonora Artículo 424 Código de Procedimientos Civiles
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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