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Código de Procedimientos Civiles Artículo 478 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 478.

Al solicitarse la declaración de validez de una sentencia extranjera, deberán presentarse los siguientes documentos:

I.Copia integra de la sentencia de que se trate, y de las constancias que acrediten el emplazamiento;

II.Constancia del tribunal que la dictó, de la que aparezca que no está sujeta a impugnación, y

III.Constancia de que la sentencia no se a ejecutado judicialmente ni cumplido voluntariamente en el extranjero.

Los documentos de que se trata, deberán venir debidamente legalizados, y si se encuentran redactados en idioma extranjero, se acompañarán de traducción que será cotejada por el perito que designe el juez. También podrá acompañarse una traducción oficial hecha por peritos de la Secretaría de Relaciones Exteriores



Estado de Sonora Artículo 478 Código de Procedimientos Civiles
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