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Código de Procedimientos Civiles Artículo 525 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 525.

En los casos de que habla este artículo, la ejecución se llevará adelante, aunque las cosas estén en poder de tercero, y aunque el nombre de éste no se mencione en la demanda.

El tercero que tenga en su poder la cosa y que se considere perjudicado por haberla adquirido con algún título que transfiera la propiedad, o de otro modo, podrá oponerse a la ejecución directamente en la misma forma que el demandado.

Si el tercero, en fecha anterior a la demanda, registro su título traslativo de propiedad, o cualquier otro gravamen o derecho real, deberá ser demandado directamente sólo o conjuntamente con el deudor original.

Si existen varios registros en la misma o en distintas oficinas, prevalecerá el de fecha anterior



Estado de Sonora Artículo 525 Código de Procedimientos Civiles
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