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Código de Procedimientos Civiles Artículo 523 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 523.

Procede el juicio ejecutivo para recuperar la cosa mueble o inmueble en virtud de un derecho real, en los siguientes casos:

I.Cuando se halla concertado una compraventa con cláusula rescisoria, en los términos del artículo 2562 del Código Civil;

II.Cuando se haya pactado que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida, hasta que su precio haya sido pagado, de acuerdo con lo que autoriza el artículo 2566 del Código Civil;

III.Cuando se haya otorgado garantía prendaria y la cosa quede en poder de un tercero o del deudor, conforme a lo dispuesto por el artículo 3200 del Código Civil, y

IV.En los demás casos en que la ley expresamente lo disponga.

Para que proceda la vía ejecutiva en los casos en que habla este artículo, se necesita que se cumpla con lascondiciones requeridas para el juicio ejecutivo, y además, que los contratos en que se funde la pretensión se hayan registrado, o se hayan cumplido con los requisitos que fije la ley



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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