Código de Procedimientos Penales Artículo 233 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 233. Revisión, sustitución, modificación y cancelación de las medidas
El juez o tribunal, de oficio o a petición de parte y en cualquier estado del proceso, por resolución fundada revisará, sustituirá, modificará o cancelará las medidas cautelares de carácter personal y las circunstancias de su imposición, de conformidad con las reglas establecidas en este Código, cuando así se requiera por haber variado las condiciones que justificaron su imposición.
La audiencia se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presentación de la solicitud de revisión o de la citación cuando el órgano jurisdiccional actúe de oficio.
Si la caución rendida es de carácter real y es sustituida por otra, será cancelada y los bienes afectados serán devueltos
Estado de Chiapas Artículo 233 Código de Procedimientos Penales
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