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Código de Procedimientos Civiles Artículo 545 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 545.

La audiencia de ley a que se refieren los artículos anteriores se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

I.-El juez deberá estar presente durante toda la audiencia y exhortará a las partes a concluir el litigio mediante una conciliación;

II.- De no lograrse la conciliación se pasará al desahogo de pruebas admitidas y que se encuentren preparadas, dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que no se declaran desiertas por causa imputable al oferente, por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas;

III.- Desahogadas las pruebas, y dentro de la misma audiencia, las partes alegarán lo que a su derecho convenga y el juez dictará de inmediato la resolución correspondiente



Estado de Sonora Artículo 545 Código de Procedimientos Civiles
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