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Código de Procedimientos Civiles Artículo 61 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 61.

En la posición de partes demandantes o demandadas puede haber varias personas en el mismo juicio, cuando en las acciones que se promuevan exista conexión sobre el objeto o sobre el título del cual dependa, cuando la decisión esté subordinada total o parcialmente a la resolución de cuestiones idénticas, o cuando tengan un mismo derecho o se encuentren obligadas por una misma causa. El litisconsorcio será necesario cuando la sentencia pueda dictarse únicamente con relación a varias partes, debiendo en este caso accionar o ser demandadas en el mismo juicio. En caso de que no todas las partes sean llamadas al juicio, el juez podrá hacerlo, señalando para la integración del litigio un término perentorio.

En los casos de litisconsorcio, se observarán las siguientes reglas:

I.Los litisconsortes serán considerados como litigantes separados, a menos de que actúen respecto a alguna de las partes con procuración o representación común. En caso de que litiguen separadamente, los actos de cada litisconsorte no redundarán en provecho ni en perjuicio de los demás;

II.El derecho de impulsar el procedimiento corresponderá a todos los litisconsortes, y cuando a solicitud de uno de ellos se cite a la parte contraria para alguna actuación, deberá citarse también a sus colitigantes, y

III.En caso de que varias partes tengan interés común, y una de ellas hubiere sido declarada rebelde, se considerará representada por la parte que comparezca en juicio y de cuyo interés participe



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