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Código de Procedimientos Civiles Artículo 65 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 65.

En un juicio seguido por dos o más personas puede intervenir un tercero para auxiliar o adherirse a las pretensiones del demandante o del demandado, en los siguientes casos:

I.Cuando alguna persona demuestre tener un interés propio para asociarse con el actor o el demandado, y

II.El tercero cuyo derecho dependa de la subsistencia del derecho del demandado o del actor.

III.En estos casos, se observarán las reglas siguientes:

a) Los terceros podrán venir al juicio en cualquier estado de éste, con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.

b) Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados con la parte a cuyo derecho coadyuven.

c) Los terceros coadyuvantes podrán hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, continuar su acción o defensa aun cuando el principal se desistiera, y hacer uso de los recursos que la ley concede a las partes principales, y

d) La sentencia firme que se dicte en el juicio perjudicará o beneficiará al tercer coadyuvante.

El juez correrá traslado a los litigantes de la primera petición que haga el coadyuvante, cuando venga al juicio, y en vista de lo que expongan resolverá si es de admitirse la intervención adhesiva. La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo



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