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Código de Procedimientos Civiles Artículo 670 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 670.

Para decidir sobre si se ha probado la propiedad, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

I.El que tenga la posesión, tiene en su favor la presunción de propiedad, en los términos del artículo 968 del Código Civil, y en consecuencia, la carga de la prueba recae sobre el actor;

II.La posesión del causante será aprovechable para la prescripción;

III.En caso de que actor y demandado tengan títulos, prevalecerá el título mejor, de acuerdo con las reglas de mejor derecho, y

IV.En caso de que el título de la propiedad se funde en prescripción, prevalecerá el que tenga registro de fecha anterior.



Estado de Sonora Artículo 670 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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