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Código de Procedimientos Civiles Artículo 670 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 670.

Para decidir sobre si se ha probado la propiedad, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

I.El que tenga la posesión, tiene en su favor la presunción de propiedad, en los términos del artículo 968 del Código Civil, y en consecuencia, la carga de la prueba recae sobre el actor;

II.La posesión del causante será aprovechable para la prescripción;

III.En caso de que actor y demandado tengan títulos, prevalecerá el título mejor, de acuerdo con las reglas de mejor derecho, y

IV.En caso de que el título de la propiedad se funde en prescripción, prevalecerá el que tenga registro de fecha anterior.



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