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Código de Procedimientos Civiles Artículo 691 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 691.

En día y hora señalados, el juez, acompañado del secretario o éste solamente si lo hubiere encomendado la diligencia, y estando presentes los peritos, testigos de identificación e interesados que asistan al lugar designado, dará principio a ella, y se llevará a cabo de acuerdo con las reglas siguientes:

I.Se practicará el apeo, asentándose acta en que consten todas las observaciones que hicieren los interesados;

II.La diligencia no se suspenderá por virtud de simples observaciones, sino en el caso de que alguna persona presente en el acto un documento debidamente registrado que pruebe que el terreno que se trata de deslindar es de su propiedad;

III.El juez o secretario, al ir demarcando los límites del fundo deslindado, otorgará posesión al promovente respecto de la propiedad que quede comprendida dentro de ellos, si ninguno de los colindantes se opusiere. Si se opusiere alguno que no tenga título registrado, no se le admitirá la oposición y continuará la diligencia; pero se reservarán sus derechos para que los dilucide en la vía y formas legales;

IV.Si hay oposición de alguno de los colindantes respecto a un punto determinado, por considerar que conforme a sus títulos queda comprendido dentro de los límites de su propiedad, el tribunal oirá a los interesados para que se pongan de acuerdo. Si esto se lograre se hará constar y se otorgará la posesión según su sentido. Si no se lograre el acuerdo, se abstendrá el juez de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión, respetando en ella a quien lo disfrute, y mandará reservar sus derechos a los interesados para que los haga valer en el juicio correspondiente;

V.El juez mandará que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados, las que quedarán como límites legales, y

VI.El juez decidirá lo que proceda sobre el derecho u obligación de las partes de cerrar o cercar su propiedad en todo o en parte si así lo pidieren.

Los puntos respecto a los cuales hubiere oposición legal, no quedarán deslindados ni se fijará en ellos señal alguna mientras no haya sentencia ejecutoria dictada en el juicio correspondiente que resuelva la cuestión



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