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Código de Procedimientos Civiles Artículo 709 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 709.

La providencia de arraigo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I.El que lo pida deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado;

II.Si se pide el arraigo como acto prejudicial, deberá acreditarse, a juicio del juez, la necesidad de la medida y fijarse un plazo que no exceda de cinco días para la presentación de la demanda;

III.Si se pide al presentar la demanda o durante el juicio, bastará que se otorgue la caución a que se refiere la fracción I.



Estado de Sonora Artículo 709 Código de Procedimientos Civiles
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