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Código de Procedimientos Civiles Artículo 725 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 725.

Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles liquidas y exigibles.

Se presumirá salvo prueba en contrario, que el deudor no comerciante ceso en sus pagos, en los siguientes casos:

I.Incumplimiento general en el pago de sus obligaciones liquidas y vencidas;

II.Por el hecho de que tres o mas acreedores de plazo cumplido hayan demandado y ejecutado ante un mismo o diversos jueces a su deudor, y no haya bienes bastantes para que cada uno secuestre para cubrir su crédito y costas;

III.La ocultación o ausencia del deudor sin dejar alguien que legalmente pueda cumplir con sus obligaciones y sin que tenga bienes para que éstas puedan hacerse efectivas, y

IV.Cuando el deudor haga cesión de bienes en favor de sus acreedores



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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