Código de Procedimientos Civiles Artículo 725 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 725.
Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles liquidas y exigibles.
Se presumirá salvo prueba en contrario, que el deudor no comerciante ceso en sus pagos, en los siguientes casos:
I.Incumplimiento general en el pago de sus obligaciones liquidas y vencidas;
II.Por el hecho de que tres o mas acreedores de plazo cumplido hayan demandado y ejecutado ante un mismo o diversos jueces a su deudor, y no haya bienes bastantes para que cada uno secuestre para cubrir su crédito y costas;
III.La ocultación o ausencia del deudor sin dejar alguien que legalmente pueda cumplir con sus obligaciones y sin que tenga bienes para que éstas puedan hacerse efectivas, y
IV.Cuando el deudor haga cesión de bienes en favor de sus acreedores
Estado de Sonora Artículo 725 Código de Procedimientos Civiles
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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