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Código Civil Artículo 456 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 456. Restricciones

Los jueces pueden privar de la patria potestad al que la ejerce, o modificar su ejercicio, si trata a los que están en

ella con excesiva severidad, no los educa, o les impone preceptos que dañen su salud física o mental o les da ejemplos o consejos corruptores. En beneficio e interés de los hijos, los jueces podrán también acordar la recuperación de la patria potestad cundo hubiere cesado la cuasa que motivó la privación, la suspensión o restricción.



Estado de Tabasco Artículo 456 Código Civil
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