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Código de Procedimientos Civiles Artículo 818 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 818.

Cuando el albacea no haga la partición por si mismo, promoverá dentro del quinto día de aprobado el inventario, la elección de un contador o abogado con título debidamente registrado, para que lo efectúe. El juez convocará a los herederos a junta, dentro de los tres días siguientes, para que se haga en su presencia la elección. Si no hubiere mayoría, el juez nombrará partidor, eligiéndolo entre los propuestos.

El cónyuge, aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte, si entre los bienes hereditarios los hubiere de la sociedad conyugal. El juez pondrá a disposición del partidor los autos, y bajo inventario los papeles y documentos relativos al caudal hereditario, para que proceda a la partición, señalándole un término que nunca excederá de treinta días, para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de perder los honorarios que devengare, ser separado de plano de su encargo, y multa de hasta de cincuenta Unidades de Medida y Actualización el día en que se aplique la sanción, atendiendo a la cuantía del caudal hereditario



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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