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Código de Procedimientos Civiles Artículo 816 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 816.

Dentro de los treinta días de aprobado el inventario, el albacea presentará el proyecto de partición de los bienes, en los términos en que lo dispone el Código Civil, y con sujeción a las reglas de este capítulo.

Si no estuviere en posibilidad de hacer por si mismo la partición, lo manifestará el juez dentro de los cinco días siguientes de aprobado el inventario, a fin de que se nombre contador público titulado o abogado que reúna los requisitos expresados en el artículo 78 que la haga. Los plazos a que se refiere este artículo podrán ser prorrogados hasta por tres meses más, cuando los interesados se muestren unánimemente conformes.

El albacea que no cumpla con esta obligación será removido de plano.



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