Código de Procedimientos Civiles Artículo 637 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 637.
Las demandas de emancipación procederán en los casos por los artículos 806 y 807 del Código Civil.
La emancipación por matrimonio del menor se produce de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
En los demás casos, la demanda de emancipación se tramitará oyendo al menor y a los padres o tutores en una audiencia en la que se recibirán las pruebas que presenten los interesados.
La resolución no es apelable, y hecha la emancipación, no puede ser revocada.
La resolución correspondiente se remitirá al Oficial del Registro Civil para que levante el acta respectiva.
Cuando medie autorización expresa del que ejerce la patria protestad o del tutor habilitando de edad al menor de veintiún años y mayor de dieciocho años para ejercer el comercio, la emancipación podrá otorgarse por aquéllos sin la intervención judicial.
Estado de Sonora Artículo 637 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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