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Código de Procedimientos Civiles Artículo 814 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 814.

Cualquiera de la personas antes nombradas, que hayan tenido la administración de la herencia está obligada a rendir una cuenta bimestral, pudiendo el juez exigir de oficio el cumplimiento de este deber.

Serán aplicables a la rendición de cuentas, las reglas siguientes:

I.Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del juzgado en el establecimiento destinado por la ley;

II.La garantía otorgada por el interventor y el albacea no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración;

III.Cuando el que administre no rinda su cuenta, dentro del término legal, será removido de plano;

IV.También podrá ser removido a juicio del juez y a solicitud de cualquiera de los interesados cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad por ocultación u otro hecho que implique mala fe del que administre; o si la falta de aprobación se deba a otra causa, no se deposita el faltante en un plazo de tres días;

V.Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas liquidas, el albacea debe dar cuanta de esta circunstancia a los acreedores y liquidadores;

VI.Concluidas las operaciones de liquidación dentro de los ocho días siguientes presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace, se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de la ejecución forzosa;

VII.Presentada la cuenta trimestral o general de administración, se mandará poner en la Secretaría a disposición de los interesados, por un término de diez días, para que se impongan de ella;

VIII.Si todos los interesados aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, el juez la aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo; pero para que se de curso a la objeción, se requerirá que la causa de ésta se precise, y

IX.El auto que apruebe o repruebe la cuenta será apelable en el efecto devolutivo.



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