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Código de Procedimientos Civiles Artículo 877 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 877.

La cita de emplazamiento se enviará al demandado a su domicilio, por medio del secretario del juzgado, a falta de éste por conducto de la comisaría de policía del lugar, y en su defecto por medio de uno de los testigos de asistencia.

El domicilio señalado para entregar la cita al demandado, deberá ser:

I.La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;

II.El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que ha de creerse que se halle el demandado, y

III.La finca o departamento arrendado, cuando se trata de desocupación o arrendamiento



Estado de Sonora Artículo 877 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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