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Código de Procedimientos Civiles Artículo 879 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 879.

Las citas de emplazamientos se extenderán preferentemente en esqueletos impresos, tomados de libros talonarios, y deberán contener:

I.El nombre y domicilio del actor y demandado;

II.Lo que pida el actor en su demanda, y la causa o título de la misma;

III.La citación al demandado para que se presente el día de la audiencia a contestar y la advertencia de que las pruebas deberán presentarse en la misma;

IV.El apercibimiento de que si no comparece a la audiencia, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo, y en su caso, la citación para absolver posiciones, con el apercibimiento de que si no comparece, el juez podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte.

Las citas de emplazamientos se expedirán por duplicado para el efecto de que el original se entregue al demandado, y el duplicado se agregue al expediente con la constancia y firmas de haberse hecho la entrega.

En caso de no existir dichos esqueletos impresos, la cita de emplazamiento se hará por cédula que contendrá mención del juicio de que se trate y la inserción del auto o proveído que deba notificarse, entregándose, además, a la parte reo copia simple de la demanda y de los documentos en que se funde. Cuando la demanda se hubiere formulado verbalmente, el juez ordenará la expedición de la copia del acta en que se hizo constar para los efectos de la primera parte de este párrafo final.



Estado de Sonora Artículo 879 Código de Procedimientos Civiles
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