Código de Procedimientos Civiles Artículo 878 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 878.
La notificación de emplazamiento se practicará observando lo siguiente:
I.El secretario, comisario de policía o testigo de asistencia se cerciorarán si el demandado se encuentra en el lugar designado, y en este caso le entregarán la cita personalmente;
II.Si no lo encontraren, se cerciorarán que el lugar designado es alguno de los que se enumeran en el artículo anterior, y hecho esto, entregarán la cita a los parientes o doméstico del interesado o a cualquier otra persona adulta que viva en la casa, con la salvedad de que tratándose de arrendamiento o desahucio, no podrá dejarse a porteros, encargados, empleados u otras personas que presten servicio al propietario;
III.- El recibo de la cita se firmará por la persona a quien se entregue, a menos que no supiere o no pudiere firmar, en cuyo caso lo hará a su ruego un testigo; si no quiere firmar o presentar testigos que lo hagan, firmará el testigo requerido al efecto por el notificador. El testigo no puede negarse bajo multa de una a tres Unidades de Medida y Actualización el día en que se aplique la sanción. En el duplicado de la cita y en la libreta se asentará razón de lo ocurrido, y se pondrán en su caso las firmas que procedan.
IV.Si no se encontrare el demandado, y apareciere que el lugar designado no reúne los requisitos enumerados en cualquiera de las fracciones del artículo anterior, no se dejará cita, reservándola para expedirla de nuevo cuando lo promueva el actor;
V.Cuando no se conociere el lugar donde el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios, o cuando en el que trabaje se negaren las personas requeridas por el encargado de hacer la notificación a recibir la cita de emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el que se encuentre;
VI.El actor tiene el derecho de acompañar al secretario, al comisario o al testigo de asistencia que lleve la cita para hacerle las indicaciones que facilite la entrega;
VII.Las citas se expedirán por duplicado para que se entregue el original al demandado y el duplicado se agregue al expediente, una vez que se pongan las constancias y firmas correspondientes, y
VIII.El notificador que entregue la cita recogerá, además, en una libreta especial, recibo de ella, procediéndose en la forma que se indica en la fracción III
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Mejores juristas
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
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