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Código de Procedimientos Civiles Artículo 881 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 881.

Cuando se presente como actor o demandado alguien que no sea personalmente conocido por el juez o por el secretario, se procederá a su identificación por medio de declaración oral, carta de conocimiento de persona caracterizada y de arraigo, por documento bastante o por cualquier otro medio que fuere suficiente a juicio del juez.

No será necesaria la identificación, aunque se trate de personas desconocidas, cuando por la naturaleza o circunstancias del caso no hubiere peligro de suplantación.

El que se presente como actor o como reo, usando el nombre de otro para hacerse pasar por él, se considerará como falsario y quedará sujeto a las sanciones que determine el Código Penal



Estado de Sonora Artículo 881 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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