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Código de Procedimientos Civiles Artículo 110 Estado de Tabasco


Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 110. Recibo de escritos y documentos

El tribunal o juzgado, por conducto del empleado que se autorice para tal fin, hará constar el día y la hora en que se presenten los escritos, con la indicación de los documentos que se anexen. Los interesados podrán presentar una copia de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, así como de los documentos que se anexan, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el tribunal. El secretario deberá dar cuenta al juzgador con el escrito, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes; en caso contrario, se hará acreedor a la corrección disciplinaria que corresponda conforme al artículo 107.

En los lugares donde se establezca una Oficialía de Partes Común, los escritos de demanda y aquéllos con los que se inicie un procedimiento judicial nuevo, deberán presentarse ante dicha Oficialía, al igual que los escritos subsecuentes que se presenten fuera de las horas de labores de los juzgados, pero dentro de horas hábiles



Estado de Tabasco Artículo 110 Código de Procedimientos Civiles
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos



concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea



cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v



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