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Código de Procedimientos Civiles Artículo 251 Estado de Tabasco


Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 251. Personas que deben absolver posiciones

Toda persona que tenga el carácter de parte estará obligada a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija la parte contraria.

Sólo podrán absolver posiciones las personas con capacidad procesal, de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Las personas físicas estarán obligadas a absolver personalmente las posiciones, aunque tengan representante en juicio, cuando así lo pida la contraparte en el ofrecimiento de la prueba y en los escritos que fijan el debate se hayan señalado hechos concretos que sean propios de dichas personas, que justifiquen, a juicio del tribunal, que la prueba tenga que ser absuelta personalmente y no por conducto de apoderado;

II.- Procederá articular posiciones al mandatario judicial o al apoderado, siempre que tenga facultades para absolverlas;

III.- El cesionario se considerará como mandatario del cedente, pero en caso de que ignore los hechos, las posiciones podrán articularse a éste. La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a

salvo el derecho de éste frente a aquél;

IV.- Por las personas jurídicas absolverán posiciones sus representantes legales o sus apoderados con facultades para ello, sin que pueda exigirse que la prueba sea absuelta por determinado representante legal o apoderado;

V.- Por los que no gocen de capacidad procesal, lo harán sus representantes legales; y

VI.- Si el que debe absolver posiciones estuviera ausente, se le mandará examinar por medio de exhorto, al que se acompañará en sobre cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones, después que el juzgador haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales, anotándolas en el mismo pliego. Se sacará previamente copia del pliego de posiciones autorizada por el secretario, debiendo conservarse ésta en el secreto del juzgado hasta que se lleve a cabo la diligencia.

El juzgador exhortado recibirá la confesión; o en su caso, hará constar la falta de comparecencia del absolvente



Estado de Tabasco Artículo 251 Código de Procedimientos Civiles
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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