< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 405 Estado de Tabasco


Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 405. Medios preparatorios de ejecución de sentencia

Podrá pedirse, como medio preparatorio para ejecutar una sentencia o resolución judicial, que el deudor presente una manifestación de sus bienes. El deudor deberá presentarla bajo protesta de decir verdad, y el juzgador podrá hacer cumplir su determinación por los medios de apremio que autorice la ley



Estado de Tabasco Artículo 405 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...403 404 405 406 407 ...761
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

que son los medios preparatorios a juicio

0   0

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse