Código de Procedimientos Civiles Artículo 405 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 405. Medios preparatorios de ejecución de sentencia
Podrá pedirse, como medio preparatorio para ejecutar una sentencia o resolución judicial, que el deudor presente una manifestación de sus bienes. El deudor deberá presentarla bajo protesta de decir verdad, y el juzgador podrá hacer cumplir su determinación por los medios de apremio que autorice la ley
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