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Código de Procedimientos Civiles Artículo 760 Estado de Tabasco


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 760. Diligencia de apeo o deslinde

El día y hora señalados, el juzgador, acompañado del secretario o éste solamente si se le hubiere encomendado la diligencia, y estando presentes los peritos, testigos de identificación e interesados, se llevará a cabo la diligencia conforme a las reglas siguientes:

I.- Se practicará el deslinde, asentándose acta en que consten todas las observaciones que hicieren los interesados;

II.- La diligencia no se suspenderá por virtud de simples observaciones, sino en el caso de que alguna persona presente en el acto un documento debidamente registrado que pruebe que el inmueble que se trata de deslindar es de su propiedad;

III.-El juzgador, al ir demarcando los límites del inmueble por deslindar, otorgará posesión al promovente de la propiedad que quede comprendida dentro de ellos, si ninguno de los colindantes se opusiera, o mandará que se mantenga en la que esté disfrutando;

IV.- Si hay oposición de alguno de los colindantes respecto a un punto determinado por considerar que conforme a sus títulos quede comprendido dentro de los límites de su propiedad, el tribunal oirá a los testigos de identificación y a los peritos, e invitará a los interesados a que se pongan de acuerdo. Si esto se lograre, se hará constar y se otorgará la posesión según su sentido. Si no se lograre el acuerdo, se abstendrá el juzgador de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión, respetando en ella a quien la disfrute, y mandará reservar sus derechos a los interesados para que los hagan valer en el juicio correspondiente;

V.- El juzgador mandará que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados, las que quedarán como límites legales.

Los puntos respecto a los cuales hubiere oposición legal no quedarán deslindados ni se fijará en ellos señal alguna mientras no haya sentencia ejecutoria dictada en el juicio correspondiente que resuelva la cuestión



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Artículo 1 ...758 759 760 761
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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